La iniciativa de reforma al juicio de amparo, es liberal, individualista y racista

Los derechos humanos difusos, una doctrina jurídica que se desarrolla desde las décadas de los 70’s, 80’s y con mayor fuerza en los años 90’s. Aquí en México a quien le escuché una brillante conferencia sobre este tema, fue al Dr. Héctor Fix Zamudio, padre del Dr. Héctor Fix Fierro. El primero, el padre, por ahí de los años noventa, dio una conferencia en la ciudad de Monterrey a la que acudí, pues le tuve gran admiración.

Ahí fue por primera vez que escuché sobre los derechos humanos difusos de forma magistral, pues en los ochentas, me tocó organizar un Congreso de Derecho Iberoamericano sobre DH, y acudieron muchos abogados españoles pero como estuve en la organización, no me percaté de los derechos humanos difusos, pues apenas estábamos en México con el proyecto de una Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Como anécdota les platico que los diputados del PRD a quienes apoyé para la elaboración de la primera Ley Estatal de los Derechos Humanos que hoy se llama Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, me propusieron para ser la primera presidenta de dicha Comisión, los otros partidos no les pareció mal, pero el gobernador en turno, le dio temor debido a que nunca he sido sumisa a ningún poder; colaboré con cinco gobernadores, pero nunca recibí una orden ilegal, y sabido era, que no la toleraría.

Así que buscaron alguien de prestigio como el licenciado José Luis Acevedo Gómez a quien le regalé todos mis libros sobre derechos humanos y a la fecha deben estar en la Defensoría, sino es que ya volaron por ahí, y en confianza me dijo el Licenciado Acevedo, todo esto es político; y dejó todo en manos de su segundo que tenía estrecha comunicación con el citado gobernador.

Pues sostengo que es una regresión la iniciativa actual para reformar el juicio de amparo, una regresión al individualismo liberal que tanto rechaza la 4T e incluso es racista con nuestras etnias, pues gracias a la reforma constitucional y de la ley de amparo, del 2011 que en el primero constitucional, abre un abanico de posibilidades y da un fuerte paso hacia las garantías de grupos vulnerables, también denominados minoritarios, al darle entrada con el interés legítimo para defender sus derechos humanos difusos, claro ejemplo la selva maya.

Este artículo primero, empoderó a los juzgadores para hacer un control de constitucionalidad difuso y control de convencionalidad ex oficio. Que en un artículo anterior, comento que yo lo apliqué desde el año 2009, con respecto a los derechos sociales de los pueblos originarios a gozar de su autonomía, libre jurisdicción siempre y cuando no se violen DH de terceros y a sus derechos culturales de los pueblos originarios, que son derechos humanos difusos por excelencia.

Ahí y en muchos otros casos que trataré de resumir por el espacio de este noble medio, esa reforma fue un parteagua, que saca de la oscuridad a estos grupos vulnerables. Los visibilizó. Pues antes del 2011, solo podía promover un amparo, quien tuviera un derecho subjetivo afectado directamente, por ejemplo, la confiscación de bienes, el cobro de un impuesto excesivo y desproporcionado. Pero que un grupo de vecinos afectados en su medio ambiente o en sus derechos culturales. Un ejemplo que tuve, cuando defendí el acueducto de San Felipe del Agua, ¿quién era yo, para hacerlo?, nadie; aunque fuese patrimonio de la humanidad.

Se tenía que recurrir a otras estrategias, recuerdo en esa ocasión, que pedí a las señoras de San Felipe se pusieran frente a las máquinas bulldozer, mientras iba a la entonces PGR y nadie salió, solo un fotógrafo y tampoco nadie del INAH me quiso apoyar, porque ya estaba arreglado con el presidente municipal, un querido amigo, a quien le advertí, es un delito la destrucción del acueducto, penado con 10 años, y dijo “no sabía” “queremos abrir una calle”, y de inmediato lo suspendió. Pero un amparo, en esa época con suspensión, ni pensarlo. Pues, ya regresamos a ello, al oscurantismo del amparo