Reforma al amparo: eficiencia vs. derechos ciudadanos
La Iniciativa de reformas a la Ley de Amparo, presentada por la presidenta de México al Senado, tiene la intención, de acuerdo a sus declaraciones, de modernizar el juicio de amparo, acortar tiempos de resolución, evitar en lo posible el mal uso de autoridades o particulares que hacen de este juicio constitucional ya sea para dilatar el pago de obligaciones fiscales o el cumplimiento de obligaciones legales.
En el texto de la iniciativa, propone, entre lo más relevante:
En la definición legal de “interés legítimo”: la iniciativa incorpora al artículo 5° de la Ley de Amparo una definición más rigurosa del interés legítimo. Se exige que la lesión sea “jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas” y que su anulación produzca un “beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual”.
Impone limitaciones a las suspensiones del acto reclamado: debido a que obliga a los jueces evalúen si otorgan una suspensión provisional o definitiva, realmente afecte el interés social u orden público, siendo estos términos muy amplios y ambiguos, pues el caso del Tren Maya, fue un caso paradigmático, destruir la selva y las aguas submarinas y arqueología, desde luego que afectaron al interés público, pero el presidente de entonces, públicamente subestimó tales conceptos y señaló que eran ataques de sus enemigos, cuando fuimos testigos de que la comunidades indígenas, fueron las defensoras de ese patrimonio.
Garantías para evitar abusos fiscales: la reforma pretende limitar los amparos de contribuyentes que se amparan para evadir obligaciones fiscales, estableciendo que el recurso solo proceda hasta momentos concretos del proceso de cobro fiscal, como antes de la subasta. Por otra parte, para ciertas suspensiones se pediría garantía financiera en los términos que ya establece la ley, para garantizar los intereses del Estado.
Plazos estrictos y simplificación procesal: para dar agilidad al juicio de amparo, la iniciativa plantea fija plazos concretos (por ejemplo, 60 días máximos para dictar sentencias fuera de audiencia constitucional; suspensión de dilaciones como recusaciones improcedentes), promover trámites electrónicos, audiencias constitucionales públicas y grabadas, con el objetivo de dar agilidad al proceso.
Responsabilidad de autoridades: se adiciona una disposición para que las autoridades que incumplan las sentencias de amparo puedan alegar imposibilidad material o jurídica, lo que en la práctica podría limitar sanciones cuando no se cumple una orden judicial. Esto en definitiva anula el juicio de amparo, que abiertamente el gobierno federal desde la administración anterior, desafió algunas sentencias y aquél acto de contumacia del entonces Jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador, pone a la vista la intolerancia de que otro poder se interponga en sus planes, se borra el contra peso del Poder Judicial de la Federación y con ello, se anula la división de poderes.
Lo que se gana y lo que se pierde. La iniciativa tiene sus ventajas, para agilizar el proceso, la digitalización hace que la justicia sea más transparente y abona a la rendición de cuentas de cada juzgador. Pero qué tanto, la eficacia sacrifica los derechos humanos de los ciudadanos?.
En conclusión. La iniciativa propuesta podría representar un intento legítimo de corregir abusos y excesos del uso del amparo -como procesos dilatorios o tácticas para evadir obligaciones fiscales-, lo cual no es menor. Sin embargo, cualquier reforma en esta materia debe diseñarse con extremo cuidado, para no erosionar los derechos fundamentales. En el debate que se avecina en el Senado deberán pesarse tanto las bondades de la eficiencia como los costos que para la ciudadanía implican esas restricciones. El amparo, más que una garantía jurídica, es parte esencial del control constitucional del Estado.